Los contratos privados que con sus clientes celebren las empresas de transportes con el fin de concederles a aquellos descuentos o rebajas sobre la tarifa aprobada por el Gobierno, carecerán de validez legal. Cuanto a los contratos de este género que se hallaban vigentes a la expedición de la Ley 53 de 1918 , no podrán ser prorrogados en ningún caso
Ley 52 de 1919 →Vigente
Artículo 3
Ley 52 de 1919 · por la cual se adicionan varias disposiciones sobre transportes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.