Micelio

Artículo 3

Ley 52 de 1919 · por la cual se adicionan varias disposiciones sobre transportes

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos privados que con sus clientes celebren las empresas de transportes con el fin de concederles a aquellos descuentos o rebajas sobre la tarifa aprobada por el Gobierno, carecerán de validez legal. Cuanto a los contratos de este género que se hallaban vigentes a la expedición de la Ley 53 de 1918 , no podrán ser prorrogados en ningún caso

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 52 de 1919