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Artículo 2.10.1.7.3.1

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contratos marco de permuta financiera de tasas de interés. Los establecimientos de crédito y las cajas de compensación familiar interesados en acceder a la cobertura que ofrece el Gobierno nacional a través del FRECH NO VIS deberán celebrar con el Banco de la República, como administrador del FRECH, un contrato marco de permuta financiera de tasas de interés para realizar el intercambio de flujos derivado de la cobertura prevista en este Capítulo. Dichos contratos marco deberán tener en cuenta de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo y demás normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan, entre otras, las siguientes obligaciones: 1. Para los establecimientos de crédito y las cajas de compensación familiar. 1.1. Informar al FRECH NO VIS, para su registro, los créditos de vivienda y contra¬tos de leasing habitacional elegibles con derecho a la cobertura, de acuerdo con lo dispuesto en este Capítulo; 1.2. Presentar al FRECH NO VIS, la cuenta de cobro correspondiente a los créditos de vivienda desembolsados o a los contratos de leasing habitacional con derecho a la cobertura, registrados en el FRECH NO VIS, por el valor neto del intercam¬bio de flujos derivado de la permuta financiera, de acuerdo con lo dispuesto en este Capítulo; 1.3. Certificar al Banco de la República, como administrador del FRECH: 1.3.1. Que los créditos de vivienda o contratos de leasing habitacional objeto de la cobertura cumplen los requisitos y condiciones establecidos para el acceso y vigencia de la cobertura de tasa de interés, señalados en este Capítulo. 1.3.2. La veracidad de toda la información enviada al FRECH NO VIS, en concordan¬cia con los requisitos y condiciones para el acceso, vigencia, terminación antici¬pada de la cobertura de tasa de interés y aquella relacionada con el intercambio de flujos, establecidos en este Capítulo y en la normativa aplicable. 1.3.3. Los créditos de vivienda o contratos de leasing habitacional registrados en el FRECH NO VIS que no tengan el derecho a la cobertura y las terminaciones anticipadas de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en este Capítulo; 1.4. Suministrar la información que requiera el Banco de la República para la realiza¬ción de la permuta financiera en la oportunidad que se establezca para el efecto; 1.5. Reintegrar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los recursos de que trata el artículo 2.10.1.7.2.3. del presente decreto. 2. Para el Banco de la República. 2.1. Validar operativamente que el contenido de la información remitida por los esta¬blecimientos de crédito y las cajas de compensación familiar al FRECH NO VIS, para efectos del registro de los créditos de vivienda desembolsados o contratos de leasing habitacional con derecho a la cobertura y para el pago de la misma, sea consistente con el presente Capítulo y su reglamentación; 2.2. Registrar en el FRECH NO VIS, atendiendo la fecha de recibo en el Banco de la República en orden de llegada, los créditos de vivienda desembolsados o contra¬tos de leasing habitacional con derecho a la cobertura, teniendo en cuenta el nú¬mero de coberturas disponibles para los créditos de vivienda y contratos de lea¬sing establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el número de créditos de vivienda y contratos de leasing habitacional con cobertura registrados en el FRECH NO VIS, de acuerdo con lo informado por los establecimientos de crédito y las cajas de compensación familiar; 2.3. Pagar el valor neto del intercambio de flujos derivado de la permuta financiera, de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta el Ministerio de Ha¬cienda y Crédito Público. En ningún caso, el Banco de la República pagará con sus propios recursos las coberturas de tasa de interés; 2.4. Excluir de la cobertura los créditos de vivienda o contratos de leasing habitacio¬nal registrados en el FRECH NO VIS, que no tengan derecho a esta y registrar las terminaciones anticipadas de la misma, así como los créditos de vivienda o contratos de leasing habitacional respecto de los cuales no sea posible realizar el intercambio de flujos, de conformidad con la información presentada por los establecimientos de crédito y las cajas de compensación familiar; 2.5. Informar mensualmente a los establecimientos de crédito y a las cajas de compen¬sación familiar el número de créditos de vivienda desembolsados y los contratos de leasing habitacional con derecho a la cobertura registrados en el FRECH NO VIS; 2.6. Suministrar al Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Pú¬blico, la información de los créditos de vivienda· desembolsados y los contratos de leasing habitacional con derecho a la cobertura registrados en el FRECH NO VIS, con el fin de realizar las estimaciones de la utilización de las coberturas. Parágrafo 1º. En los contratos marco se estipulará que los establecimientos de crédito y las cajas de compensación familiar perderán la posibilidad de realizar el intercambio de flujos de la cobertura en los eventos que defina el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuando haya lugar a ello, de acuerdo con la naturaleza y propósito de dicho mecanismo. Parágrafo 2º. En todo caso el registro y pago de la cobertura estará condicionada a la suscripción y/o modificación de los contratos marco aquí establecidos, entre los establecimientos de crédito o las cajas de compensación familiar y el Banco de la República”.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.10.1.7.3.1. Contratos marco de permuta financiera de tasas de interés. Los establecimientos de crédito interesados en acceder a la cobertura que ofrece el Gobierno nacional a través del FRECH NO VIS deberán celebrar con el Banco de la República, como administrador del FRECH, un contrato marco de permuta financiera de tasas de interés para realizar el intercambio de flujos derivado de la cobertura prevista en este Capítulo.

Dichos contratos marco deberán tener en cuenta de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo y demás normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan, entre otras, las siguientes obligaciones:

1.

Para los establecimientos de crédito.

a)

Informar al FRECH NO VIS, para su registro, los créditos y contratos de leasing habi­tacional elegibles con derecho a la cobertura, de acuerdo con lo dispuesto en este Capítulo;

b)

Presentar al FRECH NO VIS, la cuenta de cobro correspondiente a los créditos des­embolsados o a los contratos de leasing habitacional con derecho a la cobertura, registrados en el FRECH NO VIS, por el valor neto del intercambio de flujos derivado de la permuta financiera, de acuerdo con lo dispuesto en este Capítulo;

c)

Certificar al Banco de la República, como administrador del FRECH:

i)

Que los créditos o contratos de leasing habitacional objeto de la cobertura cumplen los requisitos y condiciones establecidos para el acceso y vigencia de la cobertura de tasa de interés, señalados en este Capítulo.

ii) La veracidad de toda la información enviada al FRECH NO VIS, en concordancia con los requisitos y condiciones para el acceso, vigencia, terminación anticipada de la cobertura de tasa de interés y aquella relacionada con el intercambio de flujos, establecidos en este Capítulo y en la normativa aplicable.

iii) Los créditos o contratos de leasing habitacional registrados en el FRECH NO VIS que no tengan el derecho a la cobertura y las terminaciones anticipadas de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en este Capítulo;

d)

Suministrar la información que requiera el Banco de la República para la realización de la permuta financiera en la oportunidad que se establezca para el efecto;

e)

Reintegrar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Minis­terio de Hacienda y Crédito Público los recursos de que trata el artículo 2.10.1.7.2.3. del presente Capítulo.

2.

Para el Banco de la República.

a)

Validar operativamente que el contenido de la información remitida por los estable­cimientos de crédito al FRECH NO VIS, para efectos del registro de los créditos desem­bolsados o contratos de leasing habitacional con derecho a la cobertura y para el pago de la misma, sea consistente con el presente Capítulo y su reglamentación;

b)

Registrar en el FRECH NO VIS, atendiendo la fecha de recibo en el Banco de la Re­pública en orden de llegada, los créditos desembolsados o contratos de leasing habitacional con derecho a la cobertura, teniendo en cuenta el número de coberturas disponibles para los créditos y contratos de leasing establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el número de créditos y contratos de leasing habitacional con cobertura registrados en el FRECH NO VIS, de acuerdo con lo informado por los establecimientos de crédito;

c)

Pagar el valor neto del intercambio de flujos derivado de la permuta financiera, de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta el Ministerio de Hacienda y Cré­dito Público. En ningún caso, el Banco de la República pagará con sus propios recursos las coberturas de tasa de interés;

d)

Excluir de la cobertura los créditos o contratos de leasing habitacional registrados en el FRECH NO VIS, que no tengan derecho a esta y registrar las terminaciones anticipa­das de la misma, así como los créditos o contratos de leasing habitacional respecto de los cuales no sea posible realizar el intercambio de flujos, de conformidad con la información presentada por los establecimientos de crédito;

e)

Informar mensualmente a los establecimientos de crédito el número de créditos des­embolsados y los contratos de leasing habitacional con derecho a la cobertura registrados en el FRECH NO VIS;

f)

Suministrar al Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la información de los créditos desembolsados y los contratos de leasing habitacional con derecho a la cobertura registrados en el FRECH NO VIS, con el fin de realizar las estima­ciones de la utilización de las coberturas.

Parágrafo 1

En los contratos marco se estipulará que los establecimientos de crédito perderán la posibilidad de realizar el intercambio de flujos de la cobertura en los eventos que defina el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuando haya lugar a ello, de acuerdo con la naturaleza y propósito de dicho mecanismo.

Parágrafo 2

En todo caso el registro y pago de la cobertura estará condicionada a la suscripción de los contratos marco aquí establecidos, entre los establecimientos de crédito y el Banco de la República.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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