Micelio

Artículo 1

El Artículo 3º

Decreto 3144 de 1956 · POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS DECRETOS NÚMEROS 2956 DE 1955 Y 529 DE 1956, ORGÁNICOS DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 3º. del Decreto número 529 de 1956 quedará así: La Corporación Nacional de Servicios Públicos tendrá un Gerente General de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República; y los Departamentos de Aguas y Fomento Eléctrico, de Vivienda y Acueductos y Alcantarillados que la integran, tendrán cada uno un Director nombrado por el Gerente General de la Corporación, con aprobación de la Junta Directiva de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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