Para proveer al aumento de capital de la Caja de Crédito Agrario y para vincular a esta institución a los agricultores del país, se establece que cada prestatario de la Caja de Crédito Agrario estará obligado a suscribir el cinco por ciento (5 por 100) del crédito respectivo en acciones de ella, sin perjuicio de que se abra la suscripción pública de acciones entre todos los agricultores del país hasta completar el capital autorizado por la presente Ley.
Ley 57 de 1931 →Vigente
Artículo 25
Ley 57 de 1931 · Reformatoria de la Ley 45 de 1923, sobre establecimientos bancarios, y de las leyes orgánicas del Banco Agrícola Hipotecario; y por la cual se crean la Caja de Crédito Agrario y la Caja Colombiana de Ahorros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.