Micelio

Artículo 15

Cuando Los Gases Naturales Sean Tratados En Plantas Especiales, Para Obtener De Aquellos Los Productos Denominados "gasolina Natural", "gases Líquidos U Otros, La Nación Tendrá Derecho A Percibir, Como Participación Sobre Tales Gases Naturales, El Mismo Porcentaje Que Le Corresponde Sobre El Petróleo Crudo De La Respectiva Concesión

Decreto 332 de 1953 · Por el cual se reglamenta la ley 18 de 1952 y el Decreto extraordinario 2270 del mismo año y se sustituyen los Decretos reglamentarios 2169 de 1950 y 972 de 1951

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando los gases naturales sean tratados en plantas especiales, para obtener de aquellos los productos denominados "gasolina natural", "gases líquidos u otros, la Nación tendrá derecho a percibir, como participación sobre tales gases naturales, el mismo porcentaje que le corresponde sobre el petróleo crudo de la respectiva concesión. Dicha regalía se pagara en especie o en dinero, a elección del Gobierno. Podrá también el Gobierno optar por el pago de la trigésima parte de la gasolina natural obtenida en la planta, o de su equivalente en dinero, caso en el cual no habrá lugar al pago de la regalía sobre el gas natural señalada en el inciso final del artículo 8º de la Ley 18 de 1952. Capitulo III. Renuncia de contratos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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