º. El valor de los seguros, pensiones, indemnizaciones y recompensas que no tengan beneficiario determinado y que haya de percibirse por muerte del causante, se acumulará íntegramente a la masa global hereditaria, para efectos del impuesto sobre ésta. La acumulación se hará a la respectiva asignación para computar el impuesto sobre ésta, cuando existiere beneficiario determinado. Las sumas menores de tres mil pesos ($3,000) que hubieren correspondido a un asignatario como consecuencia de la distribución de un seguro de vida sin beneficiario determinado, no se acumularán, por estar exentas de impuesto en virtud del artículo 25, ordinal 5º, de la Ley 63 de 1936.
Decreto 1020 de 1936 →Vigente
Artículo 4
El Valor De Los Seguros, Pensiones, Indemnizaciones Y Recompensas Que No Tengan Beneficiario Determinado Y Que Haya De Percibirse Por Muerte Del Causante, Se Acumulará Íntegramente A La Masa Global Hereditaria, Para Efectos Del Impuesto Sobre Ésta
Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.