Micelio

Artículo 98

Atención A Comunidades Indígenas Receptoras De Desplazamientos Colectivos O Masivos

Decreto 4633 de 2011 · por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales alas víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Atención a comunidades indígenas receptoras de desplazamientos colectivos o masivos. Cuando un pueblo o comunidad indígena, por circunstancias de fuerza mayor, acoja en su territorio de manera temporal a los miembros de un desplazamiento colectivo o masivo indígena, la comunidad receptora también podrá ser beneficiaria de medidas de atención y asistencia consideradas en el presente capítulo, de acuerdo con el análisis que realice la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Las instituciones responsables de brindar Atención Humanitaria definirán de manera conjunta con las autoridades del pueblo o la comunidad receptora la forma de atender las necesidades identificadas por la comunidad como consecuencia del evento de desplazamiento masivo o colectivo indígena. La atención brindada privilegiará el desarrollo de proyectos de soberanía alimentaria y saneamiento básico para el beneficio colectivo. CAPÍTULO III Retornos y reubicaciones

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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