PRIMA PARA OFICIALES DE LOS SERVICIOS. Para el reconocimiento y pago de la Prima para Oficiales de los Servicios, consagrada en el artículo 95 del Decreto 2062 de 1984, los interesados deben cumplir los siguientes requisitos
Solicitud al Director General de la Policía Nacional;
Certificación del Comandante o Jefe de repartición en la que conste que el Oficial labora en su especialidad profesional. un tiempo mínimo igual al que rige para los demás Oficiales.
No se considerarán especialidades profesionales, aquellas labores que Pueden ser apropiadamente desempeñadas por Oficiales desprovistos del título de formación universitaria.