Micelio

Artículo 52

Decreto 827 de 1986 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PRIMA PARA OFICIALES DE LOS SERVICIOS. Para el reconocimiento y pago de la Prima para Oficiales de los Servicios, consagrada en el artículo 95 del Decreto 2062 de 1984, los interesados deben cumplir los siguientes requisitos

a)

Solicitud al Director General de la Policía Nacional;

b)

Certificación del Comandante o Jefe de repartición en la que conste que el Oficial labora en su especialidad profesional. un tiempo mínimo igual al que rige para los demás Oficiales.

Parágrafo

No se considerarán especialidades profesionales, aquellas labores que Pueden ser apropiadamente desempeñadas por Oficiales desprovistos del título de formación universitaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 827 de 1986