Micelio

Artículo 22

Funciones De La Subdirección De Programación Y Seguimiento Presupuestal Del Sector Descentralizado

Decreto 195 de 2004 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Subdirección de Programación y Seguimiento Presupuestal del Sector Descentralizado . Son funciones de la Subdirección de Programación y Seguimiento Presupuestal del Sector Descentralizado las siguientes

1.

Realizar estudios y evaluaciones de proyectos y temas económicos, financieros e institucionales, considerados de especial interés para el Gobierno Nacional y hacer las recomendaciones que contribuyan al incremento de la calidad y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2.

Realizar el análisis y seguimiento de los estados financieros, flujos de caja y presupuestos de las entidades descentralizadas, identificando sus problemas y viabilidad financiera en el largo plazo, a través del diseño, monitoreo y proyección de indicadores de gestión financiera.

3.

Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de las empresas del sector descentralizado.

4.

Desarrollar e implementar herramientas de seguimiento y monitoreo a la gestión y desempeño financiero, operacional y fiscal de las entidades del sector descentralizado.

5.

Preparar para consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, el proyecto de distribución de los excedentes financieros y las utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta asimiladas a éstas y las demás Sociedades de Economía Mixta o entidades en las que la Nación o sus entidades tengan participación.

6.

Elaborar los reportes periódicos para el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, el Departamento Nacional de Planeación y las entidades del Gobierno Nacional, que incluyan los principales resultados y recomendaciones de los estudios, evaluaciones, ejecución presupuestal y análisis y proyecciones financieras.

7.

Analizar financieramente las operaciones de endeudamiento o asimiladas de las entidades del sector descentralizado y emitir conceptos sobre la materia y su impacto.

8.

Las demás que le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 195 de 2004