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Artículo 2.4.4.2.2.5

Funciones Del Coordinador Del Grupo Técnico

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del coordinador del Grupo Técnico. El Ministerio del Interior, como coordinador del Grupo Técnico para la Garantía en el Goce Efectivo de los Derechos de las Personas LGBTI desarrollará las siguientes funciones:

1.

Impulsar la articulación con las entidades del orden nacional y territorial la ejecución de las directrices impartidas por el Ministerio del Interior y el Grupo Técnico.

2.

Orientar y hacer seguimiento a la ejecución del plan de acción de la política pública, en lo relacionado con los programas y proyectos a cargo de las entidades responsables de su ejecución en el orden nacional y territorial.

3.

Convocar, llevar la asistencia, levantar y custodiar actas con la memoria de todas las sesiones.

4.

Apoyar al Grupo Técnico en la elaboración y expedición de su reglamento interno de funcionamiento, así como en la elaboración del reglamento de funcionamiento y conformación de las Mesas Temáticas.

5.

Determinar las instancias de participación y seguimiento de los sectores sociales LGBTI.

6.

Las demás funciones que sean necesarias para cumplir su rol de coordinador del grupo técnico y de la presente política pública.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.4.4.2.2.5. Funciones del coordinador del Grupo Técnico. El Ministerio del Interior, como coordinador del Grupo Técnico para la Garantía en el Goce Efectivo de los Derechos de las Personas LGBTI desarrollará las siguientes funciones:

1.

Impulsar la articulación con las entidades del orden nacional y territorial la ejecución de las directrices impartidas por el Ministerio del Interior y el Grupo Técnico.

2.

Orientar y hacer seguimiento a la ejecución del plan de acción de la política pública, en lo relacionado con los programas y proyectos a cargo de las entidades responsables de su ejecución en el orden nacional y territorial.

3.

Convocar, llevar la asistencia, levantar y custodiar actas con la memoria de todas las sesiones.

4.

Apoyar al Grupo Técnico en la elaboración y expedición de su reglamento interno de funcionamiento, así como en la elaboración del reglamento de funcionamiento y conformación de las Mesas Temáticas.

5.

Determinar las instancias de participación y seguimiento de los sectores sociales LGBTI.

6.

Las demás funciones que sean necesarias para cumplir su rol de coordinador del grupo técnico y de la presente política pública.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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