Artículo segundo. La primera elección de los miembros, que deban formar parte de la Cámara de Comercio de Magangué, será convocada por el Alcalde de dicho Municipio, de conformidad con las reglas fijadas por los Decretos 1890 de 1931, 1457 y 1458 de 1942.
Decreto 1999 de 1943 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1999 de 1943 · Por la cual se crea la Cámara de Comercio de Mangué, Departamento de Bolívar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.