Micelio

Artículo 3

Decreto 2804 de 2005 · por el cual se adopta el programa de venta de las acciones de la Corporación Colombiana de Logística S. A., CCL, que forman parte del Patrimonio Autónomo número 3-1-0316 abierto en Fiducafé, cuyo fideicomitente y titular de derechos beneficiarios es Central de Inversiones S. A. CISA.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Etapas del Programa de Enajenación. El Programa de Enajenación se desarrollará en las siguientes etapas

a)

Primera Etapa : En desarrollo de la primera etapa (en adelante, la "Primera Etapa") se hará oferta pública, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, a precio fijo, de la totalidad de las acciones a que se refiere el artículo 1º del presente decreto, a los destinatarios de las condiciones especiales de que tratan los artículos 3º de la Ley 226 de 1995 y 16 de la Ley 789 de 2002(quienes para efectos del presente decreto se denominarán los "Destinatarios de las Condiciones Especiales"). Son Destinatarios de las Condiciones Especiales en forma exclusiva: (i) Los trabajadores activos y pensionados de CCL; (ii) Los ex trabajadores de CCL, siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa por parte del patrono; (iii) Las asociaciones de empleados o ex empleados de CCL; (iv) Los sindicatos de trabajadores; (v) Las federaciones de sindicatos de trabajadores y las confederaciones de sindicatos de trabajadores; (vi) Los fondos de empleados; (vii) Los fondos mutuos de inversión; (viii) Los fondos de cesantías y de pensiones; (ix) Las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa; (x) Las Cajas de Compensación Familiar;

b)

Segunda Etapa : En desarrollo de la segunda etapa (en adelante, la "Segunda Etapa"), se ofrecerán en venta, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, las acciones que no sean adquiridas por los destinatarios de la oferta a que se refiere el numeral anterior a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto para el efecto. La Segunda Etapa se entenderá agotada en el momento en que se produzca una adjudicación, o en el evento en que la misma se declare desierta por parte del Vendedor o, por parte de la Bolsa de Valores, cuando la enajenación se realice por su conducto;

c)

Tercera Etapa: En desarrollo de la tercera etapa (en adelante, la "Tercera Etapa") se ofrecerán en venta, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, las acciones no adquiridas en la Segunda Etapa. La Tercera Etapa se entenderá agotada en el momento en que se produzca una adjudicación, o en el evento que la misma se declare desierta por parte del Vendedor o, por parte de la Bolsa de Valores, cuando la enajenación se realice por su conducto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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