º . Etapas del Programa de Enajenación. El Programa de Enajenación se desarrollará en las siguientes etapas
Primera Etapa : En desarrollo de la primera etapa (en adelante, la "Primera Etapa") se hará oferta pública, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, a precio fijo, de la totalidad de las acciones a que se refiere el artículo 1º del presente decreto, a los destinatarios de las condiciones especiales de que tratan los artículos 3º de la Ley 226 de 1995 y 16 de la Ley 789 de 2002(quienes para efectos del presente decreto se denominarán los "Destinatarios de las Condiciones Especiales"). Son Destinatarios de las Condiciones Especiales en forma exclusiva: (i) Los trabajadores activos y pensionados de CCL; (ii) Los ex trabajadores de CCL, siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa por parte del patrono; (iii) Las asociaciones de empleados o ex empleados de CCL; (iv) Los sindicatos de trabajadores; (v) Las federaciones de sindicatos de trabajadores y las confederaciones de sindicatos de trabajadores; (vi) Los fondos de empleados; (vii) Los fondos mutuos de inversión; (viii) Los fondos de cesantías y de pensiones; (ix) Las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa; (x) Las Cajas de Compensación Familiar;
Segunda Etapa : En desarrollo de la segunda etapa (en adelante, la "Segunda Etapa"), se ofrecerán en venta, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, las acciones que no sean adquiridas por los destinatarios de la oferta a que se refiere el numeral anterior a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto para el efecto. La Segunda Etapa se entenderá agotada en el momento en que se produzca una adjudicación, o en el evento en que la misma se declare desierta por parte del Vendedor o, por parte de la Bolsa de Valores, cuando la enajenación se realice por su conducto;
Tercera Etapa: En desarrollo de la tercera etapa (en adelante, la "Tercera Etapa") se ofrecerán en venta, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, las acciones no adquiridas en la Segunda Etapa. La Tercera Etapa se entenderá agotada en el momento en que se produzca una adjudicación, o en el evento que la misma se declare desierta por parte del Vendedor o, por parte de la Bolsa de Valores, cuando la enajenación se realice por su conducto.