Son gastos administrativos á cargo de los Departamentos los que demanden los siguientes ramos;
I-Personal y material dé Gobernaciones y Consejos Administrativos;
II-Policía Departamental y Gendarmería;
III-Beneficencia;
IV-Administración de Hacienda Departamental en todos sus ramos;
V-Pago de raciones y conducción de presos^ detenidos, sindicados y reos, y de los gastos que ocasionen en las carceles;
VI-Sueldos de Módicos Legistas:
VII-Dirección Subalterna de Estadística;
VIII-Gastos electorales;
IX-Instrucción Pública, poniendo los Consejos Administrativos hacer de cargo de los Municipios la primaria en aquéllos que tengan rentas suficientes;
X-Deuda pública de los Departamentos;
XI-Correos departamentales;
XII-Caminos departamentales y conservación de los nacionales;
XIII-Fomento de empresas de Interés
departamental, según lo que disponga el Consejo Administrativo; y
XIV-Finalmente, loa demás que se tienen las leyes y los que sean necesarios para la ejecución de las disposiciones del Consejo Administrativo.