Micelio

Artículo 9

Ley 8 de 1909 · De honores a la memoria del señor doctor don Manuel Antonio Sanclemente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son gastos administrativos á cargo de los Departamentos los que demanden los siguientes ramos;

I-Personal y material dé Gobernaciones y Consejos Administrativos;

II-Policía Departamental y Gendarmería;

III-Beneficencia;

IV-Administración de Hacienda Departamental en todos sus ramos;

V-Pago de raciones y conducción de presos^ detenidos, sindicados y reos, y de los gastos que ocasionen en las carceles;

VI-Sueldos de Módicos Legistas:

VII-Dirección Subalterna de Estadística;

VIII-Gastos electorales;

IX-Instrucción Pública, poniendo los Consejos Administrativos hacer de cargo de los Municipios la primaria en aquéllos que tengan rentas suficientes;

X-Deuda pública de los Departamentos;

XI-Correos departamentales;

XII-Caminos departamentales y conservación de los nacionales;

XIII-Fomento de empresas de Interés

departamental, según lo que disponga el Consejo Administrativo; y

XIV-Finalmente, loa demás que se tienen las leyes y los que sean necesarios para la ejecución de las disposiciones del Consejo Administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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