Micelio

Artículo 22

Veeduría

Ley 2615 de 2026 · Por medio del cual se reconoce, promueve y fortalece el sector de la música en Colombia y se dictan otras disposiciones - Ley de la música.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o quien haga sus veces, garantizará la participación efectiva de las organizaciones legalmente constituidas de la sociedad civil que conforman el Sector de la Música para realizar veeduría frente al cumplimiento de estas disposiciones. Para tal efecto, el Ministerio deberá asegurar mecanismos claros, accesibles y periódicos de participación, y tendrá en cuenta las observaciones, recomendaciones y comentarios que realice la sociedad civil, a fin de introducir las modificaciones necesarias en los procedimientos o adelantar las sanciones que correspondan, de conformidad con la normatividad vigente.

Las observaciones y recomendaciones técnicas emitidas por las veedurías ciudadanas debidamente constituidas tendrán carácter incidente cualificado en la toma de decisiones. En caso de que el Ministerio decida apartarse de dichas recomendaciones, tendrá la obligación legal de emitir un acto administrativo motivado y público explicando de manera detallada las razones técnicas, jurídicas o financieras que sustentan tal decisión. Lo anterior, sin perjuicio de las funciones constitucionales y legales de los organismos de control fiscal, disciplinario y penal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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