El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o quien haga sus veces, garantizará la participación efectiva de las organizaciones legalmente constituidas de la sociedad civil que conforman el Sector de la Música para realizar veeduría frente al cumplimiento de estas disposiciones. Para tal efecto, el Ministerio deberá asegurar mecanismos claros, accesibles y periódicos de participación, y tendrá en cuenta las observaciones, recomendaciones y comentarios que realice la sociedad civil, a fin de introducir las modificaciones necesarias en los procedimientos o adelantar las sanciones que correspondan, de conformidad con la normatividad vigente.
Las observaciones y recomendaciones técnicas emitidas por las veedurías ciudadanas debidamente constituidas tendrán carácter incidente cualificado en la toma de decisiones. En caso de que el Ministerio decida apartarse de dichas recomendaciones, tendrá la obligación legal de emitir un acto administrativo motivado y público explicando de manera detallada las razones técnicas, jurídicas o financieras que sustentan tal decisión. Lo anterior, sin perjuicio de las funciones constitucionales y legales de los organismos de control fiscal, disciplinario y penal.