Micelio

Artículo 7

Decreto 603 de 1964 · por el cual se reglamenta el artículo 67 y su parágrafo, del Decreto N° 3224 de 1963. (Diciembre 19).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. El Departamento de Servicios Científicos estará a cargo de un Médico Jefe, especializado en tuberculosis, con amplia experiencia en la materia, y será nombrado por la Junta Directiva por mayoría de votos, para un periodo de dos años. Será el inmediato superior de las dependencias que constituyen el Departamento de Servicios Científicos; responderá ante el Director en lo concerniente a la buena marcha científica del Hospital, y lo reemplazará en las ausencias temporales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 603 de 1964