Artículo séptimo. El Departamento de Servicios Científicos estará a cargo de un Médico Jefe, especializado en tuberculosis, con amplia experiencia en la materia, y será nombrado por la Junta Directiva por mayoría de votos, para un periodo de dos años. Será el inmediato superior de las dependencias que constituyen el Departamento de Servicios Científicos; responderá ante el Director en lo concerniente a la buena marcha científica del Hospital, y lo reemplazará en las ausencias temporales.
Decreto 603 de 1964 →Vigente
Artículo 7
Decreto 603 de 1964 · por el cual se reglamenta el artículo 67 y su parágrafo, del Decreto N° 3224 de 1963. (Diciembre 19).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.