Los Fondos tendrán un gerente con su suplente, elegido por la Junta Directiva para un período de dos años. El Gerente será el representante legal del Fondo y tendrá a su cargo la dirección y administración de los negocios sociales.
Ley 7 de 1990 →Vigente
Artículo 5
Representación Legal Y Dirección De Los Fondos
Ley 7 de 1990 · por la cual se dictan normas sobre la naturaleza jurídica, objeto, estructura y vigilancia de los Fondos Ganaderos y se asignan unas funciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.