º El sueldo del ingeniero mencionado se pagará proporcionalmente entre las obras citadas en el artículo anterior, pero si alguna de ellas se termina o careciere de apropiación presupuestal, esa asignación se cubrirá en la misma forma por la obra u obras que tengan fondos disponibles. Comuníquese y publíquese.
Decreto 3559 de 1948 →Vigente
Artículo 2
El Sueldo Del Ingeniero Mencionado Se Pagará Proporcionalmente Entre Las Obras Citadas En El Artículo Anterior, Pero Si Alguna De Ellas Se Termina O Careciere De Apropiación Presupuestal, Esa Asignación Se Cubrirá En La Misma Forma Por La Obra U Obras Que Tengan Fondos Disponibles
Decreto 3559 de 1948 · Por el cual se crea un cargo en el Ministerio de Obras Públicas (ramo de Edificios Nacionales)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.