Micelio

Artículo 2

El Sueldo Del Ingeniero Mencionado Se Pagará Proporcionalmente Entre Las Obras Citadas En El Artículo Anterior, Pero Si Alguna De Ellas Se Termina O Careciere De Apropiación Presupuestal, Esa Asignación Se Cubrirá En La Misma Forma Por La Obra U Obras Que Tengan Fondos Disponibles

Decreto 3559 de 1948 · Por el cual se crea un cargo en el Ministerio de Obras Públicas (ramo de Edificios Nacionales)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El sueldo del ingeniero mencionado se pagará proporcionalmente entre las obras citadas en el artículo anterior, pero si alguna de ellas se termina o careciere de apropiación presupuestal, esa asignación se cubrirá en la misma forma por la obra u obras que tengan fondos disponibles. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3559 de 1948