Micelio

Artículo 2

Ley 65 de 1922 · por la cual se hace una cesión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En todo caso de enajenación del inmueble que por la presente Ley se cede, el Gobierno se reserva el derecho de adquirirlo, con preferencia a otro comprador, de acuerdo con el avaluó que del terreno cedido y de las edificaciones que contenga, se haga conforme a la Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 65 de 1922