Micelio

Artículo 2.4.6.3.1

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2.4.6.3.1 .- CAPITAL. El capital del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, estará constituido por

a)

Los aportes de la Nación;

b)

Los aportes de los demás accionistas, y

c)

Las utilidades que se liquiden en sus ejercicios anuales y que se ordene capitalizar.

Parágrafo 1

- Los aportes de la Nación serán iguales al sesenta por ciento (60 %) del capital pagado de Finagro.

Parágrafo 2

- El aporte de las entidades accionistas distintas a la Nación y que integran el Sistema Nacional de crédito Agropecuario se hará proporcionalmente al monto de sus activos.

Parágrafo 3

- Las entidades que integran el Sistema Nacional de crédito Agropecuario están autorizadas para ceder a Finagro acreencias como aporte de capital.

Parágrafo 4

- El Gobierno Nacional está autorizado para ceder a Finagro, como aporte de capital, las acreencias a que se refiere el artículo 2.4.6.5.4. del presente estatuto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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