ARTICULO 2.4.6.3.1 .- CAPITAL. El capital del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, estará constituido por
Los aportes de la Nación;
Los aportes de los demás accionistas, y
Las utilidades que se liquiden en sus ejercicios anuales y que se ordene capitalizar.
- Los aportes de la Nación serán iguales al sesenta por ciento (60 %) del capital pagado de Finagro.
- El aporte de las entidades accionistas distintas a la Nación y que integran el Sistema Nacional de crédito Agropecuario se hará proporcionalmente al monto de sus activos.
- Las entidades que integran el Sistema Nacional de crédito Agropecuario están autorizadas para ceder a Finagro acreencias como aporte de capital.
- El Gobierno Nacional está autorizado para ceder a Finagro, como aporte de capital, las acreencias a que se refiere el artículo 2.4.6.5.4. del presente estatuto.