La Junta General De Aduanas Conocerá: A) De Las Impugnaciones Que Cualquier Persona Formule A Las Clasificaciones Arancelarias Que Haga La Dirección General De Aduanas A Solicitud Expresa Del Interesado, O Como Consecuencia De La Solicitud Que El Interesado Debe Hacer En Los Casos En Que La Calificación Previa Sea Requisito Indispensable Para Poder Efectuar Una Importación, O Con Motivo De Introducir Una Modificación A Las Notas Explicativas Del Arancel, O De Realizar Cualquier Otro Acto Atribuído A La Dirección General; B) De La Revisión De Las Providencias Pronunciadas Por La Dirección General De Aduanas Al Resolver Las Consultas De Las Resoluciones Sobre Retención De Mercancías Que Dicten Los Administradores De Aduana, Y C) De La Revisión De Las Resoluciones Que Dicte La Dirección General De Aduanas Sobre Reaforos O Valor De Mercancías
Decreto 2266 de 1952 · Por el cual se adiciona el Decreto número 164 de 1951, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º La Junta General de Aduanas conocerá
a)
De las impugnaciones que cualquier persona formule a las clasificaciones arancelarias que haga la Dirección General de Aduanas a solicitud expresa del interesado, o como consecuencia de la solicitud que el interesado debe hacer en los casos en que la calificación previa sea requisito indispensable para poder efectuar una importación, o con motivo de introducir una modificación a las notas explicativas del Arancel, o de realizar cualquier otro acto atribuído a la Dirección General;
b)
De la revisión de las providencias pronunciadas por la Dirección General de Aduanas al resolver las consultas de las resoluciones sobre retención de mercancías que dicten los Administradores de Aduana, y
c)
De la revisión de las resoluciones que dicte la Dirección General de Aduanas sobre reaforos o valor de mercancías.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.