Art. 1° . El Administrador-tesorero de la Aduana de Santamarta situará en Pueblo-viejo dos Guardas del Resguardo, que serán relevados cada quince dias, cuales, ademas de sus deberes legales de celar el contrabando en jeneral, tendrán el especial de impedir el que se intente para eludir el pago del derecho de internacion de sal marina.
Decreto 185 de 1879 →Vigente
Artículo 1
Decreto 185 de 1879 · Sobre vijilancia del contrabando que se intente en la internación de sal marina
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.