Micelio

Artículo 1

El Material De Guerra Existente En El País, Así Como Él Que Se Adquiera En Lo Sucesivo Para El Ejército, Se Concentrará, En Diez Depósitos De Armamento, Que Se Establecerán En Las Siguientes Plazas Militares: Bogotá; Para El Depósito General Y Para La 1ª Brigada

Decreto 1291 de 1924 · Por el cual se modifica el marcado con el número 1077, de 23 de junio del año en curso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Material de Guerra existente en el país, así como él que se adquiera en lo sucesivo para el Ejército, se concentrará, en diez depósitos de armamento, que se establecerán en las siguientes plazas militares: Bogotá; para el depósito general y para la 1ª Brigada. Bucaramanga y .pamplona: para la 2ª Brigada; Barranquilla; para .la 3ª Brigada. Cartagena y Medellín : para la 4ª Brigada; Manizales y Cali: para la 5ª Brigada, y Popayán y Pasto: para la 6ª Brigada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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