Micelio

Artículo 4

Certificados De Utilidad Común

Decreto 1651 de 2021 · Por el cual se reglamenta el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, modificado por el artículo 138 de la Ley 2010 de 2019, se sustituyen los artículos 1.3.1.9.2 al 1.3.1.9.5., se renumera el artículo 1.3.1.9.6. y se adicionan los artículos 1.3.1.9.6 al 1.3.1.9.13., del Capítulo 9 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1, del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Certificados de utilidad común. Los certificados de utilidad común expedidos conforme con el procedimiento previsto en el

Parágrafo

del artículo 1.3.1.9.3. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria que se sustituye y con anterioridad a la vigencia de la presente reglamentación, sobre los programas de utilidad común que se encuentren registrados en el sistema de información de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia -APC Colombia, según constancia expedida por esta Agencia utilizados para la aplicación de la exención de impuestos, tasas y contribuciones de que trata el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, modificado por el artículo 138 de la Ley 2010 de 2019, son aptos para acreditar el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la exención consistentes en que los fondos están destinados a realizar programas de utilidad común y registrados en la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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