Artículo único. El Ministro de Minas y Petróleos, como representante directo del Gobierno presidirá la Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Petróleos con derecho a voz y voto. Este Decreto rige desde la fecha. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1623 de 1953 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1623 de 1953 · Por el cual se dicta una disposición en relación con la Empresa Colombiana de Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.