Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera.
Conforme a las políticas e instrucciones del Director General de la DIAN, corresponde a la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, en relación con la Dirección y Administración del aparato armado que apoya las labores propias del control y fiscalización aduanera, tributaria y cambiaria, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes funciones:
1. Dirigir las actividades relacionadas con las labores de inteligencia y los operativos derivados de estas, realizados por la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, tendientes a la prevención y represión del contrabando, la evasión fiscal y las infracciones cambiarias;
2. Garantizar que el personal uniformado, adscrito a la Policía Fiscal y Aduanera ejerza el control posterior sobre las mercancías ingresadas al país en las vías de comunicación terrestre del territorio nacional y en los establecimientos de comercio abiertos al público, así como en aquellos lugares que el Director General de la DIAN autorice;
3. Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley y remitir a las autoridades competentes, cuando sea necesario, los resultados de las investigaciones adelantadas;
4. Apoyar el ejercicio de las funciones de Policía Judicial de las áreas de fiscalización tributaria, fiscalización aduanera y cambiaria, respecto de los delitos relacionados con la evasión fiscal, el contrabando y las infracciones cambiarias, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación;
5. Solicitar el apoyo a los organismos de seguridad del Estado, con el fin de garantizar el cumplimiento de las acciones de control de competencia de la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, tendientes a controlar el contrabando y la evasión fiscal;
6. Planear y ejecutar los operativos de control tributario y aduanero que solicite la Dirección de Gestión de Fiscalización;
7. Capturar, sin perjuicio de las competencias de otras autoridades, a los presuntos responsables de delitos relacionados con la evasión fiscal, el contrabando y las infracciones cambiarias;
8. Participar en la formulación de la política en materia de lucha contra el contrabando y la evasión.
Parágrafo. Las funciones y competencias que le corresponde desarrollar a la Entidad en materia aduanera y cambiaria en zona primaria aduanera y establecimientos de comercio no abiertos al público serán ejercidas exclusivamente por los empleados públicos de la DIAN. Cuando las circunstancias así lo exijan, previa autorización del Director General, podrán contar con el apoyo temporal de los miembros de la Policía Fiscal y Aduanera.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
JURISPRUDENCIA