Micelio

Artículo 214

Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 214. Todas las tercerías que se introduzcan, coadyuvantes ó excluyentes, se acumularán aun cuando alguna ó algunas estuvieren definitivamente resueltas al tiempo que se introducen nuevas; acumulación que se ordena con el fin de que en la sentencia de prelación, ó en la de exclusión, se determinen los derechos de todos y cada uno de los tercenistas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1998
    C-004/98ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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