° El Ministerio de Cultura . De conformidad con los artículos 57 y 66 de la Ley 397 de 1997, el Ministerio es el organismo rector de la cultura y como coordinador del sistema es el encargado de fijar, coordinar y vigilar las políticas generales sobre la materia y de dictar las normas técnicas, operativas y administrativas a las que deberán ajustarse las entidades de dicho sistema.
Decreto 1589 de 1998 →Vigente
Artículo 7
El Ministerio De Cultura
Decreto 1589 de 1998 · por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Cultura –SNCu– y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.