Art. 3º El pago de derecho de consumo de tabaco de producción nacional, á que se refiere el artículo 2º del Decreto número 951 de 10 de los corrientes, será de quince centavos ($0-15) por cada kilogramo de peso, cualquiera que sea la clase á que pertenezca.
Decreto 997 de 1905 →Vigente
Artículo 3
Del Decreto Número 951 De 10 De Los Corrientes, Será De Quince Centavos ($0-15) Por Cada Kilogramo De Peso, Cualquiera Que Sea La Clase Á Que Pertenezca
Decreto 997 de 1905 · Sobre Rentas de tabaco, cigarrillos y fósforos, licores extranjeros y pieles
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.