Micelio

Artículo 3

Del Decreto Número 951 De 10 De Los Corrientes, Será De Quince Centavos ($0-15) Por Cada Kilogramo De Peso, Cualquiera Que Sea La Clase Á Que Pertenezca

Decreto 997 de 1905 · Sobre Rentas de tabaco, cigarrillos y fósforos, licores extranjeros y pieles

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3º El pago de derecho de consumo de tabaco de producción nacional, á que se refiere el artículo 2º del Decreto número 951 de 10 de los corrientes, será de quince centavos ($0-15) por cada kilogramo de peso, cualquiera que sea la clase á que pertenezca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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