Micelio

Artículo 2

Decreto 2845 de 1954 · Por el cual se da una autorizacion al municipio de bogota

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. En la correspondiente escritura pública que se otorgará sin necesidad de tramitar, previo contrato de promesa, se hará constar que el derecho cedido revertirá al Municipio, junto con las mejoras introducidas y sin que el Municipio quede obligado a indemnización alguna por concepto de ellas, en el caso de que se extinguiere la existencia jurídica de la entidad cesionaria, o de que se modificare la destinación de los predios cuyo dominio se cede, salvo en el caso de que se obtuviere autorización previa del Municipio para efectuar esa modificación. En dicha escritura se expresará también la destinación precisa que habrá de darse a cada uno de los inmuebles, de conformidad con lo convenido y aprobado por la honorable Junta Asesora y de Contratos de la Administración Municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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