Micelio

Artículo 2

Hacénse Las Siguientes Creaciones En El Personal Del Ramo De Correos Del Ministerio De Correos Y Telégrafos Departamento Del Atlantico Barranquilla-Agencia Postal: Una Plaza De Oficial Tercero De La Oficina De Cambio, Con Asignación Mensual De 200

Decreto 3038 de 1950 · por el cual se hacen unas supresiones y unas creaciones en los ramos de Correos y Telégrafos; unas supresiones una creación y una modificación de sueldos en el personal de Oficinas Directivas del Ministerio de Correos y Telégrafos.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hacénse las siguientes creaciones en el personal del ramo de Correos del Ministerio de Correos y Telégrafos DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Barranquilla-Agencia Postal: Una plaza de Oficial Tercero de la Oficina de Cambio, con asignación mensual de 200.00 Una plaza de jefe del Correo Urbano, con asignación mensual de 200.00 Una plaza de Oficial 2° de Recomendados, con asignación mensual de 170.00 Una plaza de mecanógrafa, con asignación mensual de 160.00 DEPARTAMENTO DE CALDAS Manizales: Una plaza de Almacenista de Especies Postales, de la Administración Principal de Correos, con asignación mensual de 170.00 Una plaza Auxiliar de Encomiendas y Valores de la Administración Principal de Correos, con asignación mensual de 160.00 Suman $1.060.00 DEPARTAMENTO DE NARIÑO Ipiales: Una plaza de Auxiliar Tercera de la Administración de Correos, con asignación mensual de 145.00 DEPARTAMENTO DEL VALLE Cali: Una plaza de Jefe del Correo Urbano con asignación mensual de 145.00 Suman $1.350.00

Parágrafo

El gasto .que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al Capitulo 100, artículo 1531, del Presupuesto vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3038 de 1950