Micelio

Artículo 131

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

El sobordo podrá acompañarse de las listas de faltas o excesos, o los demás documentos suplementarios que fueren necesarios para corregir o explicar cualquier diferencia entre la mercancía relacionada en el sobordo y la que se halle a bordo de la nave, vehículo o aeronave con destino al puerto o lugar de llegada, y la aduana no aceptará ningún otro documento en corrección de la lista de mercancía declarada en el sobordo. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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