El sobordo podrá acompañarse de las listas de faltas o excesos, o los demás documentos suplementarios que fueren necesarios para corregir o explicar cualquier diferencia entre la mercancía relacionada en el sobordo y la que se halle a bordo de la nave, vehículo o aeronave con destino al puerto o lugar de llegada, y la aduana no aceptará ningún otro documento en corrección de la lista de mercancía declarada en el sobordo. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.