Micelio

Artículo 19

Comisión Nacional De Becas

Decreto 380 de 2007 · por el cual se establece la estructura del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, y se determinan las funciones de sus Dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comisión Nacional de Becas . Créase la Comisión Nacional de Becas, en los términos del artículo 45 de la Ley 489 de 1998, que estará integrada por los siguientes funcionarios o quien haga sus veces

1.

El Presidente del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” Icetex, o su delegado, quien la presidirá.

2.

El Director de Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

3.

El Jefe de la Oficina de Relaciones Internacionales del Icetex, quien la presidirá en ausencia del Presidente del Icetex o su delegado.

4.

El Jefe de la Oficina de Relaciones Internacionales del Ministerio de Educación Nacional.

5.

El Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social.

6.

El Subdirector de Programas Estratégicos del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco José de Caldas”, Colciencias. Podrán asistir a las reuniones de la Comisión, representantes de gobiernos extranjeros o entidades internacionales que ofrezcan becas a Colombia, cuando a juicio de la Comisión se requiera su presencia. Un profesional de la Oficina de Relaciones Internacionales delegado por la Presidencia que actuará como Secretario de la Comisión. Para los asuntos relacionados con las comisiones de estudios en el exterior de funcionarios públicos del orden nacional, asistirá a la Comisión el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 380 de 2007