Si no hubiere oposición al registro de la marca, o si el derecho a la oposición fuere negado por el Juez, se hará el registro y se expedirá al interesado una certificación de él, certificación que constituirá el título de propiedad de la marca, y que se publicara una vez en el periódico oficial, a costa del interesado, junto con el clise de la marca.
Esta certificación se extenderá en forma de diploma, y llevara la firma del Ministro del ramo, el sello del Ministerio y la anotación del Jefe de la Sección respectiva de haber quedado inscrita la certificación en el libro correspondiente. Además, llevara un ejemplar de la marca registrada, el que le será adherido en sitio apropiado.