Los fondos nacionales que se entreguen al tesorero de la junta en cumplimiento de este Decreto deberán consignarse en el Banco de la República hasta cuando se efectúen los pagos de los auxilios que se reconocen.
Decreto 1046 de 1946 →Vigente
Artículo 12
Los Fondos Nacionales Que Se Entreguen Al Tesorero De La Junta En Cumplimiento De Este Decreto Deberán Consignarse En El Banco De La República Hasta Cuando Se Efectúen Los Pagos De Los Auxilios Que Se Reconocen
Decreto 1046 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 57 de 1945, en cuanto concede un auxilio de $ 100.000 para los damnificados por el incendio ocurrido en la ciudad de Girardot el día 30 de septiembre de 1945
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.