Artículo tercero. El total de horas semanales de trabajo para los enfermos de lepra recluidos en los lcprosorios, será de treinta y ocho (38) horas, repartidas en los seis días hábiles de la semana.
Decreto 476 de 1954 →Vigente
Artículo 3
Decreto 476 de 1954 · Por el cual se distribuye una partida y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.