Micelio

Artículo 172

Derogado

Ley 222 de 1995 · LEY 222 DE 1995, 20/12/1995, por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de Procesos Concursales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

CESACION DE FUNCIONES. Las funciones del liquidador cesarán en los siguientes casos:

1. Como consecuencia de renuncia debidamente aceptada, y una vez su reemplazo se inscriba en el registro mercantil o en el registro correspondiente.

2. En caso de remoción, a partir de la inscripción en el registro mercantil de la providencia que lo remueve. 3 . En caso de muerte de la persona natural, o disolución de la compañía designada como liquidadora.

4. Cuando no preste la caución o se niegue a reajustarla. Copia de la respectiva providencia se inscribirá en el registro mercantil o en el registro correspondiente. SECCION VI Junta Asesora del Liquidador Vigente desde: 20/12/1995 y hasta el: 26/12/2006

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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