CESACION DE FUNCIONES. Las funciones del liquidador cesarán en los siguientes casos:
1. Como consecuencia de renuncia debidamente aceptada, y una vez su reemplazo se inscriba en el registro mercantil o en el registro correspondiente.
2. En caso de remoción, a partir de la inscripción en el registro mercantil de la providencia que lo remueve. 3 . En caso de muerte de la persona natural, o disolución de la compañía designada como liquidadora.
4. Cuando no preste la caución o se niegue a reajustarla. Copia de la respectiva providencia se inscribirá en el registro mercantil o en el registro correspondiente. SECCION VI Junta Asesora del Liquidador Vigente desde: 20/12/1995 y hasta el: 26/12/2006