Micelio

Artículo 172

Derogado

Ley 222 de 1995 · LEY 222 DE 1995, 20/12/1995, por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de Procesos Concursales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

CESACION DE FUNCIONES. Las funciones del liquidador cesarán en los siguientes casos:

1. Como consecuencia de renuncia debidamente aceptada, y una vez su reemplazo se inscriba en el registro mercantil o en el registro correspondiente.

2. En caso de remoción, a partir de la inscripción en el registro mercantil de la providencia que lo remueve. 3 . En caso de muerte de la persona natural, o disolución de la compañía designada como liquidadora.

4. Cuando no preste la caución o se niegue a reajustarla. Copia de la respectiva providencia se inscribirá en el registro mercantil o en el registro correspondiente. SECCION VI Junta Asesora del Liquidador Vigente desde: 20/12/1995 y hasta el: 26/12/2006

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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