Micelio

Artículo 2

Derogado Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 2°

Decreto 1607 de 2002 · por el cual se modifica la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2°.Tabla de Clasificación de Actividades Económicas. En desarrollo del artículo 28 del Decreto-ley 1295 de 1994, se adopta la siguiente:

TABLA DE CLASIFICACION DE ACTIVIDADES ECONOMICAS

NOTA: POR SU EXTENSIÓN Y COMPLEJIDAD ESTA TABLA DE CLASIFICACION DE ACTIVIDADES ECONOMICAS PUEDE SER CONSULTADO EN EL DIARIO OFICIAL 44892.pdf

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1607 de 2002