Derogado
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2°.Tabla de Clasificación de Actividades Económicas. En desarrollo del artículo 28 del Decreto-ley 1295 de 1994, se adopta la siguiente:
TABLA DE CLASIFICACION DE ACTIVIDADES ECONOMICAS
NOTA: POR SU EXTENSIÓN Y COMPLEJIDAD ESTA TABLA DE CLASIFICACION DE ACTIVIDADES ECONOMICAS PUEDE SER CONSULTADO EN EL DIARIO OFICIAL 44892.pdf