Si las rentas de que trata los ordinales a) y b) del artículo 2º de esta Ley no alcanzaren a producir los diez millones ($ 10.000.000.00) que el Gobierno deberá invertir como mínimo anualmente en la ejecución de este plan ferroviario, en la forma establecida en el artículo anterior, se le faculta para emitir Bonos de los Ferrocarriles Nacionales de los autorizados por Ley 70 de 1939 , en la cuantía necesaria para completar la cuota de diez millones ($ 10.000.000.00) anuales, respaldando las emisiones con las rentas determinadas en el artículo 2º de esta Ley, únicamente en la cuantía indispensable para el servicio de los bonos emitidos en virtud de esta autorización .
Ley 26 de 1945 →Vigente
Artículo 4
Ley 26 de 1945 · Por la cual se provee a la terminación de los Ferrocarriles troncales de Occidente y Oriente, se crea el Fondo Ferroviario Nacional y se dan unas autorizaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.