º Los Pilotos Aviadores Militares, los Oficiales, Especialistas, los Oficiales Técnicos, el personal de Clases Técnicas, los Suboficiales Técnicos, y los Marineros que formen parte del personal navegante un servicio activo de la Aviación Militar, disfrutarán de la Prima de Vuelo de que trata este Decreto, establecida por el artículo 7º de la Ley 196 de 1936, y que se denominará "Prima de Aviación"
Artículo 1
Los Pilotos Aviadores Militares, Los Oficiales, Especialistas, Los Oficiales Técnicos, El Personal De Clases Técnicas, Los Suboficiales Técnicos, Y Los Marineros Que Formen Parte Del Personal Navegante Un Servicio Activo De La Aviación Militar, Disfrutarán De La Prima De Vuelo De Que Trata Este Decreto, Establecida Por El Artículo 7º De La Ley 196 De 1936, Y Que Se Denominará "prima De Aviación"
Decreto 35 de 1947 · por el cual se sustituye el marcado con el número 773, del 26 de marzo de 1945, sobre primas de vuelo en la Aviación Militar.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.