Micelio

Artículo 2

Para Que Se Cause Y Pueda Exigirse El Impuesto Sobre Terrenos De Acción Urbana, El Respectivo Concejo Deberá Tener Acuerdos Vigentes Sobre Las Siguientes Materias: A) Establecimiento Del Impuesto Con Fijación De Las Tarifas Y Demás Requisitos Previstos En La Ley Y En Este Decreto

Decreto 374 de 1962 · Por medio del cual se reglamentan los artículos 90 a 100 de la Ley 81 de 1960, relativos al impuesto sobre terrenos de acción urbana

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para que se cause y pueda exigirse el impuesto sobre terrenos de acción urbana, el respectivo concejo deberá tener acuerdos vigentes sobre las siguientes materias

a)

Establecimiento del impuesto con fijación de las tarifas y demás requisitos previstos en la Ley y en este decreto.

b)

Fijación del perímetro urbano, si no estuviera fija.

c)

Fijación de las normas de acción urbana, dentro del perímetro urbano, previo concepto favorable del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

Parágrafo 1

La determinación del perímetro urbano y de las zonas de acción urbana, podrá hacerse por medio de mapas que formen parte integrante del respectivo acuerdo.

Parágrafo 2

El Instituto Geográfico Agustín Codazzi antes de conceptuar sobre los proyectos de fijación de zonas de acción urbana deberá conocer un plazo de un mes para oír a los Interesados que quieran hacerlo.

Parágrafo 3

Para dar su concepto el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, podrá exigir los estudios básicos que hayan servido para la elaboración de los proyectos de zonificación. Si no existieren tales estudios o fueren insuficientes, el municipio respectivo podrá contratar con el Instituto o con otra persona la realización de los mismos, y determinar el producto del impuesto al pago de tal servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 374 de 1962