ARTICULO 18 Son funciones de la división de penas y medidas de seguridad a). Dirigir y coordinar los trabajos relacionados con el servicio social carcelario su asistencia educativa y el planeamiento de edificaciones carcelarias b). Ordenar las providencias necesarias para el cumplimiento de las detenciones, penas y medidas de seguridad que dicten las autoridades competentes c). Dirigir y coordinar la vigilancia y cumplimiento de normas técnicas y administrativas y fiscales aplicables al desarrollo de programas carcelarios d). Dirigir y coordinar los trabajos relacionados con el registro de presos y de establecimientos carcelarios e). Expedir las providencias relacionadas con fijación del lugar donde debe cumplirse la pena traslados internamientos en establecimientos sanitarios u hospitales libertades preparatorias y por penas cumplidas permisos y demás que sean de la competencia de la división f). Dirigir y coordinar los trabajos relacionados con la reseña e identificación de los precios
Decreto 1716 de 1960 →Vigente
Artículo 18
Son Funciones De La División De Penas Y Medidas De Seguridad A)
Decreto 1716 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Justicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.