Constitución de garantías. El promotor y el liquidador constituirán y presentarán para su aceptación al Juez del concurso las siguientes garantías, otorgadas por compañías de seguros legalmente autorizadas para operar en el país
La que ampare el cumplimiento de las obligaciones legales del promotor o del liquidador como auxiliares de la justicia, cuyo incumplimiento configuran la remoción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de este decreto; la cual deberá ser constituida y acreditada ante el Juez del concurso dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del plazo para la recusación o a la notificación del auto que la niegue;
La que debe prestar el promotor o liquidador en los términos y condiciones exigidos en los artículos 631 y 683 del Código de Procedimiento Civil. El monto de las garantías será fijado por el Juez del concurso, en su caso, atendiendo a las características del proceso, la clase de actividad desarrollada por el deudor, su naturaleza jurídica y el monto de sus activos, de conformidad con la metodología que para el efecto señale la Superintendencia de Sociedades. CAPITULO VII Vigencia