Micelio

Artículo 39

Comunicaciones

Decreto 1749 de 2011 · Por el cual se reglamentan los artículos 11, 12, numeral 3 del artículo 15; 24, 32, 41; numeral 5 del artículo 43; 60, 61, 67; numeral 1 y parágrafo 2° del artículo 69; 74; numeral 1 del artículo 78; 82, 83, 95, 110, 111 y 112 de la Ley 1166 de 2006.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comunicaciones. Las comunicaciones en que intervengan la autoridad colombiana competente y los tribunales no darán lugar a

1.

Transacción o renuncia alguna por parte de la autoridad colombiana competente de alguna facultad o responsabilidad suya ni de su autoridad.

2.

Una decisión de fondo de alguna cuestión de la que conozca la autoridad colombiana competente.

3.

Renuncia por alguna de las partes a alguno de sus derechos sustantivos o créditos.

4.

Modificación o invalidez de una orden dictada por la autoridad colombiana competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1749 de 2011