Para los efectos de la adjudicación de que trata el artículo 4°, cada comunidad presentará la respectiva solicitud al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria Incora Este podrá iniciar de oficio la adjudicación.
Una comisión integrada por el Incora, el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” y el Inderena o la entidad que haga sus veces realizará, previo informe del Consejo Comunitario, una evaluación técnica de las solicitudes y determinará los límites del área que será otorgada mediante el título de propiedad colectiva.