º Los pagarés y demás títulos valores o documentos que la Nación ha recibido como constancia de garantía o contragarantía de pago de las obligaciones a cargo del ICEL serán cancelados por la Nación, en los casos procedentes, en el momento en que la misma asuma la respectiva obligación o se produzca la extinción de la deuda de conformidad con el presente Decreto.
Artículo 6
º Los Pagarés Y Demás Títulos Valores O Documentos Que La Nación Ha Recibido Como Constancia De Garantía O Contragarantía De Pago De Las Obligaciones A Cargo Del Icel Serán Cancelados Por La Nación, En Los Casos Procedentes, En El Momento En Que La Misma Asuma La Respectiva Obligación O Se Produzca La Extinción De La Deuda De Conformidad Con El Presente Decreto
Decreto 1506 de 1992 · por el cual el Gobierno Nacional ordena una dación en pago del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica ICEL, en favor de la Nación e Interconexión Eléctrica S.A., ISA, y se adoptan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.