º El Comité Técnico de Coordinación Gubernamental se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada dos meses por convocatoria del Ministro de Agricultura o de la Junta Directiva del Incora y extraordinariamente cuando las necesidades lo requieran a solicitud de su Presidente.
Artículo 3
º El Comité Técnico De Coordinación Gubernamental Se Reunirá Ordinariamente Por Lo Menos Una Vez Cada Dos Meses Por Convocatoria Del Ministro De Agricultura O De La Junta Directiva Del Incora Y Extraordinariamente Cuando Las Necesidades Lo Requieran A Solicitud De Su Presidente
Decreto 960 de 1988 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 8º de la ley 135 de 1961, en lo relativo con el funcionamiento de los comités técnico de coordinación Gubernamental y Consultivo Nacional, y la elección de algunos dignatarios ante la Junta Directiva del Incora.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.