Art. 12. El Poder Ejecutivo establecerá cerca de las tribus indíjenas no reducidas de los Territorios de Casanare i San Martin, dos Comisarios investidos del carácter que espresa el número diez del artículo anterior, remunerados con un sueldo de seiscientos a novecientos pesos anuales cada uno.
Ley 11 de 1874 →Vigente
Artículo 12
Ley 11 de 1874 · sobre fomento de la colonización de los Territorios de Casanare i San Martin
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.