º. Funciones. El Consejo Nacional Ambiental tendrá a su cargo las siguientes funciones
Recomendar la adopción de medidas que permitan armonizar las regulaciones y decisiones ambientales con la ejecución de proyectos de desarrollo económico y social por los distintos sectores productivos, a fin de asegurar su sostenibilidad y minimizar su impacto sobre el medio.
Recomendar al Gobierno Nacional la política y los mecanismos de coordinación de las actividades de todas las entidades y organismos públicos y privados cuyas funciones afecten o puedan afectar el medio ambiente y los recursos naturales renovables.
Formular las recomendaciones que considere del caso para adecuar el uso del territorio y los planes, programas y proyectos de construcción o ensanche de infraestructura pública a un apropiado y sostenible aprovechamiento del medio ambiente y del patrimonio natural de la Nación.
Recomendar las directrices para la coordinación de las actividades de los sectores productivos, con las entidades que integran el Sistema Nacional Ambiental (SINA).
Designar comités técnicos intersectoriales en los que participen funcionarios de nivel técnico de las entidades que correspondan, para adelantar tareas de coordinación y seguimiento.
El Consejo Nacional Ambiental determinará entre otros aspectos, lasfunciones específicas y las entidades participantes en los Comités Técnicos Intersectoriales de que trata el numeral 50. del presente artículo. Estos comités se reunirán por lo menos una vez cada dos meses y presentarán informes escritos a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional Ambiental.