º. Disponibilidad y suministro de la información. El Ministerio de Educación Nacional determinará la información que deba estar disponible, para lo cual establecerá los formatos y mecanismos que para el efecto se requieran. La información debe ser completa y veraz, de tal manera que garantice la organización, funcionamiento y actualización del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES. El Ministerio de Educación Nacional deberá consolidar la información de las instituciones de educación superior en las fechas que determine teniendo en cuenta el calendario académico.
Decreto 1767 de 2006 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 1767 de 2006 · por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.