Art. 4.° El Estado Mayor de un Ejército se formará de un General en Jefe, que será en Comandante general; de un General de División, que será su Jefe de Estado Mayor general; cuatro primeros Ayudantes generales, que podrán ser de la clase de General de Bridada o Coronel efectivo; de cuatro segundos Ayudantes generales de la clase de Coronel á Teniente-coronel; de un Sargento Mayor Secretario del Comandante general; de cuatro Ayudantes de la clase de Sargento Mayor á Capitán; de cuatro Ayudantes de campo, Oficiales subalternos; de un Auditor general y de un Médico mayor, estos con asimilación á Coronel; y de las clases y ordenanzas que haga indispensables el servicio.
De este personal se tomarán los Ayudantes generales y demás empleados de la Comandancia en Jefe.